Salud
Urgencias Médicas con estancia menor a 24 hrs.
Las urgencias médicas, entendiendo como tal la necesidad de suministrar inmediatamente servicios médicos a consecuencia de un accidente o enfermedad, que de no realizarse comprometería la vida, la función o la integridad corporal de la persona, están cubiertas por la póliza.
En caso de urgencia médica, el asegurado debe acudir al hospital más cercano para ser atendido, debiendo liquidar el 100% de los gastos y después someter las facturas* al procedimiento de Reembolso.
* Las facturas y comprobantes fiscales deben expedirse a nombre del asegurado titular.
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